El Derecho Penal guatemalteco se caracteriza por un sistema de tipificación cerrada de los delitos, lo que significa que solo pueden considerarse como tales aquellos comportamientos explícitamente descritos en la ley penal. Las penas asociadas a estos delitos varían significativamente, desde sanciones monetarias hasta la privación de libertad, dependiendo de la gravedad del acto y las circunstancias de su comisión.

Son penas principales: La de muerte, la de prisión, el arresto y la multa.

Artículo 41 del Código Penal de Guatemala

Principio de legalidad

El principio de legalidad es una piedra angular del Derecho Penal en Guatemala. Este principio establece que no se puede sancionar ningún hecho como delito, ni imponer pena alguna, si no están previamente establecidos en la ley. Este principio asegura la seguridad jurídica de los ciudadanos y limita el poder punitivo del Estado a lo estrictamente descrito en la normativa penal.

Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean previamente establecidas en la ley.

Artículo 1 del Código Penal de Guatemala

Penas y medidas de seguridad

Las penas en el Derecho Penal guatemalteco no solo buscan castigar al infractor, sino también alcanzar objetivos de reeducación y reinserción social del delincuente. Además de las penas, se pueden imponer medidas de seguridad con el objetivo de prevenir la comisión de nuevos delitos, especialmente en casos de inimputabilidad o semi-imputabilidad.

  • Penas accesorias

Son penas accesorias: Inhabilitación absoluta; inhabilitación especial; comiso y pérdida de los objetos o instrumentos del delito; expulsión de extranjeros del territorio nacional; pago de costas y gastos procesales; publicación de la sentencia y todas aquéllas que otras leyes señalen.

Artículo 42  del Código Penal de Guatemala

  • Pena de muerte

La pena de muerte, tiene carácter extraordinario y sólo podrá aplicarse en los casos expresamente consignados en la ley y no se ejecutará, sino después de agotarse todos los recursos legales.

No podrá imponerse la pena de muerte:

1o. Por delitos políticos.

2o. Cuando la condena se fundamente en presunciones.

3o. A mujeres.

4o. A varones mayores de setenta años.

5o. A personas cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.

En estos casos y siempre que la pena de muerte fuere conmutada por la de privación de libertad, se le aplicará prisión en su límite máximo.

Artículo 43 del Código Penal de Guatemala

  • Pena de prisión

La pena de prisión consiste en la privación de la libertad personal y deberá cumplirse en los centros penales destinados para el efecto. Su duración se extiende desde un mes hasta cincuenta años.

A los condenados a prisión que observen buena conducta durante las tres cuartas partes de la condena, se les pondrá en libertad en el entendido que si cometieren un nuevo delito durante el tiempo que estén gozando de dicho privilegio, deberán cumplir el resto de la pena y la que corresponda al nuevo delito cometido.

La rebaja a que se refiere este artículo no se aplicará cuando el reo observe mala conducta, cometiere nuevo delito o infringiere gravemente los reglamentos del centro penal en que cumpla su condena.

Artículo 44 del Código Penal de Guatemala

La pena de arresto consiste en la privación de libertad personal hasta por sesenta días. Se aplicará a los responsables de faltas y se ejecutará en lugares distintos a los destinados al cumplimiento de la pena de prisión.

Artículo 45 del Código Penal de Guatemala

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