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- La persona jurídica tiene capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones y puede ser de carácter privado, público o mixto.
- Se diferencia de las personas físicas en que es una creación legal y su constitución y funcionamiento están regulados por ley.
- La personalidad jurídica inicia desde su inscripción en el Registro Mercantil para las sociedades o el Registro Civil.
- La disolución de la persona jurídica sigue un proceso legal específico.
¿Qué es una persona jurídica?
Una persona jurídica es una entidad formada por una o más personas físicas o jurídicas, que se constituye conforme a derecho con el objetivo de realizar actividades con fines de lucro o no lucrativos, como sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, entre otras. Esta figura permite a grupos organizarse bajo un nombre común y actuar como un solo ente frente a terceros, siendo titular de derechos y obligaciones.
Son personas Jurídicas:
1. El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, La Universidad de San Carlos y las demás instituciones de derecho público creadas o reconocidas por la ley;
2. Las funciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la ley.
3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente, se consideran también como asociaciones; y
4. Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes.
Las asociaciones no lucrativas a que se refiere el inciso 3º podrán establecerse con la autorización del Estado, en forma accionada, sin que, por ese solo hecho, sean consideradas como empresas mercantiles.
Artículo 15 del Código Civil de Guatemala

¿Dónde se regula la persona jurídica en Guatemala?
En Guatemala, la persona jurídica se regula principalmente bajo el Código Civil, específicamente en el Libro I, Título III, Capítulos I y II, donde se establece su naturaleza, características, constitución, funcionamiento y disolución. Además, existen leyes especiales para tipos específicos de personas jurídicas, como la Ley de Empresas Mercantiles para las sociedades y la Ley de Asociaciones Civiles.
Personalidad jurídica
La personalidad jurídica es la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones. En Guatemala, se adquiere desde el momento en que la persona jurídica se inscribe en el registro correspondiente, como el Registro Mercantil para las sociedades o el Registro Civil para asociaciones y fundaciones. Esta personalidad permite que la entidad actúe en el ámbito jurídico, realice actividades económicas, posea bienes, contraiga deudas y sea parte en procesos judiciales.
En el libro especial de Registro de Personas Jurídicas se hará la inscripción de las comprendidas en los incisos 3º y 4º y párrafo final del artículo 15 de este Código.
Artículo 438 del Código Civil de Guatemala
Constitución y registro de las personas jurídicas
La constitución de una persona jurídica implica seguir un proceso legal que varía según el tipo de entidad. Generalmente, incluye la redacción de estatutos o actas constitutivas que definen su objeto social, estructura y reglas de funcionamiento. Posteriormente, debe inscribirse en el registro pertinente, proceso que otorga la personalidad jurídica y permite su actuación legal en Guatemala.
La inscripción se hará con presencia del testimonio de la escritura pública en que se constituya la persona jurídica, debiéndose dar cumplimiento a los requisitos que establece el tratado de sociedades en el Código respectivo. Con la escritura debe acompañarse una copia de la misma en papel sellado del menor valor, que quedará archivada, devolviéndose el testimonio de la escritura con la razón de haber quedado inscrita la persona jurídica.
Artículo 439 del Código Civil de Guatemala
¿Qué derechos y obligaciones tiene una persona jurídica en Guatemala?
Las personas jurídicas tienen una amplia gama de derechos, como poseer bienes, celebrar contratos, emitir facturas, recibir donaciones, y ser beneficiarias de créditos.
La persona jurídica forma una entidad civil distinta de sus miembros individualmente considerados; puede ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarios para realizar sus fines y será representada por la persona u órgano que designe la ley, las reglas de su institución, sus estatutos o reglamentos, o la escritura social.
Artículo 16 del Código Civil de Guatemala
Asimismo, enfrentan obligaciones, como cumplir con sus fines sociales, pagar impuestos, y responder por las deudas contraídas en el ejercicio de sus actividades.
Las personas jurídicas son responsables de los daños o perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 1664 del Código Civil de Guatemala

Tipos de personas jurídicas
Existen diversos tipos de personas jurídicas, clasificadas generalmente en públicas, privadas y mixtas.
- Las públicas son las que representan entidades del Estado y que velan por sus intereses. Tienen utilidad y manejo en todo el país y para los ciudadanos que en él habitan. Se clasifican en personas jurídicas de derecho público interno (acción dentro del país) y externo (acción fuera del país).
- Las privadas se refiere a las que representan intereses de los particulares y se encuentran reguladas por códigos de comercios determinados. Están compuestos por empresas, cooperativas, asociaciones, sociedades civiles, mercantiles, etc. Independientemente de que tengan fines de lucro, o no.
- Las mixtas son aquellas donde hay participación tanto pública como privada.
Cada tipo tiene regulaciones y fines específicos.
Funcionamiento y gobierno
El funcionamiento de una persona jurídica se rige por sus estatutos, que establecen su estructura organizativa, los órganos de gobierno (como la junta directiva o el consejo de administración), y las facultades de sus representantes. La gestión debe seguir principios de transparencia, responsabilidad y cumplimiento legal.
Para que las personas jurídicas puedan ejercer mandato, es necesario que las operaciones a que el poder se refiera entren en el curso de los negocios de aquéllas, o que, de conformidad con el instrumento de su constitución o respectivos estatutos, estén facultados los gerentes o representantes para aceptarlos.
Artículo 1697 del Código Civil de Guatemala
Disolución y liquidación de una persona jurídica en Guatemala
La disolución de una persona jurídica se puede dar por múltiples causas, como el cumplimiento de su objeto social, decisión de los socios, insolvencia, entre otras. La liquidación es el proceso posterior a la disolución, donde se procede a extinguir las obligaciones, liquidar el patrimonio y, finalmente, inscribir la disolución en el registro correspondiente, concluyendo así la existencia legal de la entidad.
Las asociaciones podrán disolverse por la voluntad de la mayoría de sus miembros y por las causas que determinen sus estatutos. También pueden disolverse por acuerdo de la autoridad respectiva, a pedido del Ministerio Público, cuando se compruebe que sus actividades son contrarias a la ley y al orden público.
Artículo 25 del Código Civil de Guatemala
Disuelta una asociación, los bienes que le pertenezcan tendrán el destino previsto en sus estatutos; y si nada se hubiere dispuesto, serán considerados como bienes vacantes y aplicados a los objetos que determine la autoridad que acuerde la disolución.
Artículo 26 del Código Civil de Guatemala
Conclusión
En resumen, la persona jurídica es una herramienta esencial en el ámbito legal guatemalteco, permitiendo la organización de actividades colectivas bajo un marco legal definido. Su correcta constitución, funcionamiento y eventual disolución deben seguir las disposiciones legales aplicables, asegurando el cumplimiento de sus objetivos y la protección de los derechos de terceros.
